Guía sobre los Delitos de las Personas Jurídicas
La introducción de la responsabilidad criminal de las corporaciones en el ordenamiento jurídico español. A través de la reforma del Código Penal de 2010 y su posterior consolidación en 2015. Antes imperaba el dogma societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Hoy en día, las organizaciones poseen una identidad penal propia, independiente de la de sus directivos o empleados. Comprender cuáles son los delitos de las personas jurídicas es una necesidad para cualquier administrador. Pues las consecuencias de un ilícito pueden derivar en la disolución de la compañía. En Zayas Fernández de Córdoba Abogados contamos con abogados de Derecho Mercantil.
Es crucial distinguir entre las organizaciones criminales, cuya esencia es el delito, y las personas jurídicas con fines lícitos. En este segundo grupo, el ilícito se produce cuando los representantes o trabajadores cometen actos delictivos en nombre, por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la entidad. Esta estructura de responsabilidad exige una vigilancia interna rigurosa para evitar que la estructura societaria sea utilizada como instrumento para la actividad criminal.
El Principio de Tipicidad de los Delitos de las Personas Jurídicas
En el derecho penal corporativo rige con estricta firmeza el principio de tipicidad. Esto implica que las empresas no pueden ser condenadas por cualquier infracción del Código Penal, sino únicamente por aquellos tipos donde el legislador lo haya previsto expresamente. Es lo que se conoce como un sistema de numerus clausus. Por tanto, para responder a qué delitos pueden cometer las personas jurídicas, debemos remitirnos a una lista específica y cerrada de preceptos legales.
Esta delimitación es una garantía jurídica fundamental. Evita la arbitrariedad y permite a las empresas centrar sus esfuerzos de cumplimiento o compliance en las áreas de riesgo real. Por ejemplo, una persona jurídica no puede cometer un delito de homicidio o lesiones por imprudencia bajo este régimen, pero sí puede ser castigada por delitos contra el medio ambiente o por estafa, siempre que se cumplan los requisitos de imputación establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal.
Bloque I: Delitos contra la Integridad y la Libertad de las Personas
Aunque parezca propio de individuos físicos, existen delitos de las personas jurídicas relacionados con la explotación humana. El Código Penal establece sanciones severas para las entidades involucradas en:
- Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156.7 bis): Castigado con multas del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
- Trata de seres humanos (art. 177 bis 7): Una de las conductas más perseguidas internacionalmente, con penas económicas de gran calado.
- Prostitución y corrupción de menores (art. 189 bis): La ley actúa con dureza sobre aquellas empresas que faciliten o se lucren con estas actividades ilícitas.
En estos casos, el legislador no solo busca la multa económica, sino a menudo la clausura temporal o definitiva de los locales o establecimientos de la empresa, dada la gravedad social de estas conductas que vulneran derechos fundamentales mínimos.
Bloque II: Delitos Económicos y Patrimoniales
Este es el ámbito donde se producen con mayor frecuencia las infracciones corporativas. Al analizar cuáles son los delitos de las personas jurídicas más habituales, los de naturaleza económica ocupan un lugar central:
- Estafa (art. 251 bis): Engaños realizados en el tráfico mercantil que generan un perjuicio patrimonial.
- Insolvencia punible (art. 285 ter): Ocultación de bienes para evitar el pago a acreedores, con multas de hasta 5 años.
- Propiedad intelectual e industrial (arts. 270 a 288): El uso de software pirata o la falsificación de marcas son riesgos latentes en el sector servicios e industrial.
- Blanqueo de capitales (art. 302): La introducción de dinero de origen ilícito en el circuito legal, castigado con multas de seis meses a cinco años.
La prevención en este bloque es vital, ya que un error administrativo o una supervisión laxa pueden interpretarse como una omisión de control que desencadene la responsabilidad de la empresa.
Bloque III: Delitos Tecnológicos y de Información
En la era digital, la ciberseguridad se ha convertido en un área de responsabilidad penal. Entre los delitos de las personas jurídicas destacan:
- Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 quinques): El acceso no autorizado a datos de terceros o su difusión ilegal conlleva penas de multa de hasta dos años.
- Daños informáticos (art. 264 quater): Sabotajes o ataques a sistemas que afecten a la operatividad de otras entidades, con multas de hasta cinco años.
Las empresas deben ser extremadamente cuidadosas con la gestión de la información y los datos de carácter personal. Ya que la responsabilidad penal puede coexistir con elevadas sanciones administrativas derivadas de la normativa de protección de datos (RGPD). Un sistema de seguridad de la información robusto no solo protege los activos, sino que previene la imputación penal de la sociedad. Además, hay que tener en cuenta que las empresas deben realizar la protección de secretos empresariales.
Bloque IV: Delitos contra la Hacienda Pública y la Administración
La relación de la empresa con el Estado es otro foco de riesgo. Los delitos de las personas jurídicas en este ámbito incluyen:
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 305 bis): Multas que pueden sextuplicar el importe defraudado y la pérdida de acceso a subvenciones y beneficios fiscales.
- Cohecho (art. 427 bis) y Tráfico de influencias (art. 430): El soborno a funcionarios o el uso de contactos para obtener resoluciones favorables.
- Financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis): Un delito específico con multas de hasta el quíntuplo de lo aportado ilegalmente.
Estos delitos no solo conllevan una sanción pecuniaria, sino que producen un «daño reputacional» devastador. La exclusión de las licitaciones públicas suele ser una de las consecuencias colaterales más graves para las empresas que operan con el sector público.

Bloque V: Delitos contra el Medio Ambiente y Urbanismo
La protección del entorno natural es una prioridad legislativa. El Código Penal contempla sanciones específicas para qué delitos pueden cometer las personas jurídicas en relación con el territorio:
- Recursos naturales y medio ambiente (art. 328): Vertidos ilegales, emisiones contaminantes o gestión ilícita de residuos, con multas proporcionales al perjuicio causado.
- Ordenación del territorio y urbanismo (art. 319.4): Construcciones en suelos no urbanizables o protegidos.
En este apartado, la pena de multa suele acompañarse de la obligación de restaurar el daño causado, lo cual puede suponer costes incluso superiores a la propia sanción penal. La responsabilidad ambiental de la persona jurídica es hoy uno de los pilares del Compliance especializado o «Green Compliance».
Conclusión
Saber cuáles son los delitos de las personas jurídicas es solo el primer paso. El sistema penal español ofrece una vía de escape crucial: la exención de responsabilidad mediante la implantación de modelos de organización y gestión eficaces, conocidos como programas de Compliance. Si una empresa demuestra que disponía de medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir el delito antes de que este se cometiera, la sociedad puede ser eximida de la pena.
Estos programas no deben ser meros documentos estáticos, sino estructuras vivas que integren una cultura ética en la organización. El beneficio de contar con un sistema de prevención de delitos no es solo evitar la multa, sino proteger el valor de la marca, asegurar la continuidad del negocio y fomentar un entorno de trabajo transparente y legal. Si su empresa necesita asesoramiento legal de un abogado mercantil, llámenos al teléfono 645797833. En Zayas Fernández de Córdoba Abogados le ofrecemos la mejor cobertura legal en Granada.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Puede una empresa ir a la cárcel?
No de forma física, pero el Código Penal contempla penas equivalentes a la «muerte» de la sociedad, como su disolución. Otras penas incluyen la clausura de locales, la prohibición de realizar actividades o la inhabilitación para obtener subvenciones públicas.
2. ¿Responderá la empresa si el delito lo comete un empleado raso?
Sí, siempre que el empleado haya podido cometer el delito por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control por parte de los directivos de la entidad.
3. ¿Qué ocurre si la empresa no tiene beneficio económico del delito?
La ley especifica que el delito debe cometerse en «beneficio directo o indirecto». Incluso si no hay una ganancia monetaria inmediata, un ahorro de costes o una ventaja competitiva ilegal se consideran beneficios suficientes para imputar a la persona jurídica.
4. ¿Es obligatorio tener un programa de Compliance?
Legalmente no es obligatorio, pero es la única vía para eximir a la empresa de responsabilidad penal. Sin un programa de prevención, la condena a la persona jurídica es prácticamente automática si se prueba el delito de la persona física.